Toda persona que posea un vehículo debe pagar el Impuesto de Circulación, que se calcula anualmente. ¿Cómo saber si he pagado el Impuesto de Circulación en España? Bueno, vamos a averiguarlo.
Este artículo tiene como objetivo aclarar varios aspectos relacionados con este impuesto como son su definición, quién tiene que pagarlo, cómo se calcula, cómo se puede pagar, entre otros.
¿Qué es el Impuesto de Circulación?
El Impuesto de Circulación o Impuesto a Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo que se debe pagar al ser titular de un vehículo que esté apto para circular.
El cálculo del impuesto de circulación es bastante complejo, ya que depende del tipo de vehículo, así como de la fecha en que se compró, el combustible que utiliza, la cilindrada, el año del vehículo, etc.
El Impuesto de Circulación se aplica a la propiedad de un vehículo y el propietario del vehículo debe pagarlo anualmente hasta que se venda el vehículo o se cancele el registro.
Este impuesto por lo general se paga a principios del año, promediando mediados de Enero. Y el ente encargado de la recepción de los fondos es la Municipalidad.
Es importante pagarlo en periodo voluntario, ya que acarrea recargos adicionales por demora. Y la gestión del pago también cambia, aunque seguirán activas las mismas herramientas de pago.
Quien paga el IVTM en España
Si eres propietario de un vehículo automotor, automáticamente te tocará pagar este impuesto. Propietarios de:
- Automóviles (ligeros o pesados, de pasajeros o de mercancías).
- Motocicletas y vehículos similares.
El cálculo del Impuesto de Circulación es bastante complejo, ya que depende del tipo de vehículo, así como de la fecha en que se compró, el combustible que utiliza, la cilindrada, etc.
Sin embargo, para los vehículos ligeros de pasajeros, se toma en cuenta el combustible que usa, la cilindrada y el año de matriculación.
El impuesto tiene ligeras variaciones de cálculo de acuerdo a la provincia donde te encuentres, aunque de forma general, se maneja muy parecido en todo el territorio.
Existen exenciones para el pago de este impuesto.
- Vehículos antiguos para exhibiciones y competencias.
- Pequeños remolques que no pesen más de 750 kg. Estos pequeños remolques deben ser arrastrados por otro vehículo.
- Vehículos oficiales de organismos de seguridad y defensa nacional.
- Vehículos Diplomáticos.
- Ambulancias y vehículos destinados a asistencia sanitaria.
- Vehículos aprobados para minusválidos.
- Autobuses y Microbuses adscritos al servicio de transporte público.
- Las máquinas agrícolas con Inspección Agrícola (Cartilla).
Cada una de estas exenciones debe estar debidamente notificada ante la Administración Municipal.
Cómo pagar el Impuesto de Circulación o IVTM
Si quieres evitar las colas en las oficinas de impuestos a la hora de pagar el Impuesto de Circulación, puedes hacerlo a través de:
- Pago en Línea: A través de los bancos autorizados, si eres cliente de estos bancos.
- Pago por teléfono: Usando la banca telefónica, si eres cliente de los bancos autorizados.
- Teléfono de Atención a la Ciudadanía: Usando tu tarjeta de crédito o de débito.
- Domiciliación: Algunos ayuntamientos te dan la opción de domiciliar el pago. Debes consultarlo a través del teléfono de atención a la ciudadanía.
- Presencialmente en el banco autorizado por la Municipalidad. Para esto debes tener el recibo gestionado en la Municipalidad.
También puedes ir a las oficinas de Administración del Ayuntamiento, o a las oficinas de atención al contribuyente, aunque debes concertar cita primero.
Al realizar el pago, te darán un recibo justificativo del pago.
¿Cómo saber si he pagado el Impuesto de Circulación?
Si has perdido el recibo justificativo de pago, y no recuerdas si pagaste el IVTM, debes solicitar un duplicado del recibo vía internet.
Accede a la página principal del Ayuntamiento para el cobro de impuestos, y solicita el duplicado de tu último recibo de pago. Para esto, debes crear un usuario si aún no lo tienes, para realizar el trámite de acuerdo a las fechas que te indique la Municipalidad.
También puedes solicitar tu duplicado a través del número telefónico de Atención Ciudadana. Solo tienes que dar tu nombre completo, lugar de residencia y DNI.
Otra opción es ir directamente a las Oficinas de atención al contribuyente o a la Oficina de atención a la ciudadanía. Aunque para esto debes gestionar primero una cita.
En cada uno de los casos, debes tener los datos del vehículo a la mano (Matrícula, año, modelo, etc.), y tus datos personales como propietario del mismo.
Para cerrar
Es de hacer notar, que para la gestión de todo lo relacionado a este impuesto, los Ayuntamientos se rigen por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y a esto se debe que la gestión tributaria sea parecida indistintamente a la Provincia donde te encuentres.
Por supuesto, cada Ayuntamiento tiene la potestad de fijar coeficientes sobre el cuadro de tarifas del Artículo 95 de este Decreto. Y por ello, la diferencia de la cuota en cada Municipalidad.
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