El IMSS es el Instituto Mexicano del Seguro Social, y es el ente encargado de la atención médica y protección social de los trabajadores en México. Si sufres alguna incapacidad para trabajar, seguro te preguntarás ¿Cómo saber si ya puedo cobrar mi incapacidad en el IMSS?
Acompáñanos y descubre con nosotros todo lo que debes saber sobre el tema, información muy importante para las personas inhabilitadas a trabajar por una u otra razón, y que viven en territorio mexicano.
Comencemos averiguando dónde puedes verificar si puedes o no cobrar tu incapacidad.
¿Dónde puedo checar si ya puedo cobrar mi incapacidad?
Si sufres algún tipo de incapacidad y eres trabajador activo de una empresa, sea privada o pública, puedes verificar el cobro de tu incapacidad, realizando la consulta en la página web del IMSS.
Es muy fácil, solo debes ingresar al “Escritorio Virtual” con tu cuenta, y allí saldrá el estatus de tu incapacidad registrada en el sistema y la fecha probable del pago del subsidio correspondiente.
Incluso podrás ver el historial de incapacidades registradas, en caso de tenerlas.
Para ingresar al Escritorio Virtual, tienes que tener una cuenta ya creada, o crearla con la ayuda de tu FIEL (Firma Electrónica). También debes haber realizado el registro formal de tu incapacidad, llevando todos los recaudos necesarios para validarla.
Incluso por este Escritorio Virtual, puedes registrar la cuenta de tu banco y recibir el pago de incapacidad de forma directa. Sin embargo, si tu empresa tiene convenio de pago con el IMSS, el pago de tu incapacidad será hecho por medio de la nómina de la empresa.
Otro punto importante a tocar, es que, por el tema de la pandemia mundial, el IMSS está trabajando para facilitar a todos sus afiliados, realizar los trámites y solicitudes en línea, y evitar el contacto social.
Todos, o casi todos los trámites, se están realizando por el IMSS Digital, con la ayuda del Escritorio Virtual y la aplicación App IMSS Digital. Toda esta digitalización de los trámites, lo explica perfectamente el IMSS en el siguiente enlace: ¿Qué beneficios tiene ahora tu incapacidad?
¿En qué banco puedo cobrar mi incapacidad?
A nivel nacional, existen tres instituciones bancarias que están asignadas a prestar el servicio del pago de pensiones por incapacidad. A saber:
- Bancomer.
- HSBC.
- Banamex.
Sin embargo, si realizas tu trámite por el Escritorio Digital, no será necesario ir de forma presencial a la agencia bancaria, ya que el pago se realizará de forma automática a tu cuenta.
Esto es lo recomendable, e incluso, en los actuales momentos, es la única manera de poder recibir tu pago. Por el tema de los protocolos de seguridad debido a la pandemia, las agencias bancarias no están aceptando público.
También tienes la opción de cobrar tu pensión por medio de la nómina de la empresa donde laboras, si ésta tiene convenio de pago con el IMSS. Esto debes averiguarlo en el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.
¿Cuáles son mis derechos si me dieron incapacidad laboral?
Tus derechos dependerán del tipo de incapacidad que estés padeciendo, y que, por supuesto, debes haber registrado en el IMSS.
Si la incapacidad es por un riesgo de trabajo, tienes derecho a:
- Hospitalización si lo ameritas.
- Rehabilitación si procede.
- Asistencia médica si lo ameritas.
- Asistencia Quirúrgica si procede.
- Todas las medicinas y tratamiento necesarios para tu dolencia.
- Prótesis si las ameritas.
- La Indemnización según las disposiciones pertinentes.
- El 100% del salario por 52 semanas como máximo, en forma de subsidio. El límite lo determina el servicio médico del IMSS.
Es de hacer notar que la incapacidad por riesgo de trabajo, puede ser temporal, permanente parcial y permanente total. Cada una con disposiciones, asignaciones y cálculos diferentes. El patrón tendrá la obligación de pagar todo cuanto disponga la Ley.
Si la incapacidad es por una enfermedad general, no relacionada con el trabajo, tienes derecho a:
- Todas las medicinas y tratamiento necesarios para tu enfermedad.
- El 60% del salario a partir del cuarto día, por 52 semanas como máximo, en forma de subsidio. El límite lo determina el servicio médico del IMSS.
La incapacidad por enfermedad general puede ser temporal, permanente parcial y permanente total. Esto dependerá de la gravedad de la enfermedad. En estos casos, el patrón no está obligado al pago de nómina, ni medicinas, ni indemnización de ningún tipo. Todo lo paga el IMSS.
Si la incapacidad es por Maternidad, tienes derecho a:
- 84 días naturales de descanso, según el certificado único de incapacidad por embarazo.
- Antes de los días de descanso, estando embarazada, tienes derecho a exigir trabajo sin riesgo. Sin esfuerzo físico y evitar condiciones de riesgo para ti y tu bebé.
- Mantienes los mismos derechos contractuales dentro de la empresa.
- El 100% del salario por el tiempo estipulado de 84 días, como subsidio.
- Atención médica por maternidad, incluyendo el control periódico prenatal, parto y postnatal.
- Transferir semanas del período prenatal al periodo postnatal si así lo desea, hasta un máximo de 4 semanas.
- Después de los 84 días de descanso, tendrás una hora diaria disponible para lactancia, durante seis meses.
- Si el bebé nace con algún problema de salud, que amerite atención médica, la incapacidad se puede prolongar hasta un máximo de 8 semanas más.
Qué es una incapacidad
La incapacidad es la pérdida de aptitud intelectual o física de un trabajador, que afecta directa o indirectamente su capacidad de realizar el trabajo. Como habrás visto, la incapacidad se puede dar por riesgo de trabajo, por enfermedad general o por maternidad.
Para efectos del IMSS, la incapacidad se denota con un certificado, con el cual se especifica claramente que el trabajador no está apto para trabajar, ya sea de forma temporal o permanente, especificando su padecimiento.
Este certificado es el documento legal para justificar las ausencias del trabajador, y el que da a lugar a las disposiciones legales pertinentes.
Para que el IMSS pueda emitir este certificado de incapacidad, el trabajador debe presentar todas las pruebas necesarias para avalar dicha incapacidad, además de presentarse con el servicio médico del IMSS a fin de constatar dicha incapacidad y otorgarle rehabilitación y descanso.
Tipos de incapacidad
Existen cuatro tipos de Incapacidades, dependiendo de las características y el tiempo relacionado.
- Incapacidad Temporal: Cuando el trabajador no puede cumplir sus funciones por un tiempo determinado.
- Incapacidad Permanente Parcial: Cuando el trabajador presenta un impedimento del 33% de su capacidad, pero no le imposibilita seguir trabajando. En este caso, se pueden adaptar las condiciones de trabajo o cambiarlas, para que el trabajador siga laborando sin problemas.
- Incapacidad Permanente Total: Cuando el trabajador no puede trabajar por el resto de su vida.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador tiene una incapacidad Permanente total, y además necesita asistencia para realizar las actividades cotidianas y básicas.
Todas estas incapacidades están estipuladas por el IMSS y para cada una existe un tratamiento y unas disposiciones particulares.
Incapacidad por Covid: ¿cómo tramitarla en el IMSS?
Debido a la pandemia global por efectos del COVID-19, el IMSS ha habilitado un canal por medio del IMSS Digital, para solicitar la incapacidad por COVID. Puedes hacerlo tanto por la página oficial, como por la aplicación.
Por la Página del IMSS
Solo debes entrar a Permiso COVID, en el IMSS. Llena el cuestionario y acércate al Módulo de Atención Respiratoria para que te hagan el chequeo. Si te realizas la prueba, llena todos los datos para que recibas el permiso COVID para la espera de los resultados.
Si el resultado es positivo, tienes dos días naturales para actualizar tu permiso.
Por la Aplicación
Solo debes descargar la App IMSS Digital en tu teléfono móvil, entrar y buscar en el menú principal, la opción “Permiso COVID”. Allí, podrás reportar que estás sufriendo de la enfermedad, para que el IMSS te emita el certificado de incapacidad correspondiente.
Evaluación del IMSS
El IMSS evaluará tu situación, según el reporte realizado, para poder asignar la Incapacidad por enfermedad general o por Riesgo de trabajo.
Se asigna COVID por enfermedad general, cuando se considera el contagio por contacto social, fuera de las condiciones de trabajo.
Se asigna COVID por riesgo de trabajo, cuando se considera que el contagio viene dado por las condiciones de trabajo, catalogándola como enfermedad profesional. El ejemplo más claro es el personal médico y de atención primaria.
Para realizar el trámite de permiso por COVID, necesitas lo siguiente:
- Tu número de CURP.
- Tu número de Seguridad Social.
- Un correo electrónico de contacto.
- Un número telefónico de contacto.
- Cuenta CLABE a tu nombre para realizar el pago.
Por lo general, este certificado de incapacidad por permiso COVID es de 14 días, en los cuales, tienes derecho a un subsidio del 100% de tu sueldo, desde el primer día reportado. Estos 14 días pueden extenderse, dependiendo de la gravedad de la enfermedad.
Pero para ello, debes hacerte evaluar nuevamente con el equipo médico del IMSS.