Si eres trabajador activo del estado, tienes dos opciones diferentes de pensiones que conforman el Régimen de pensiones del Estado en México: las Cuentas Individuales y el Régimen Décimo Transitorio. Pero… ¿Cómo saber si estoy en el Régimen Décimo Transitorio?
Aquí te lo explicaremos, pero antes debemos saber en qué consiste el Régimen Décimo Transitorio, las modalidades que existen de pensión, y quienes pueden acceder a este tipo de pensiones, conocidas como Pensionissste.
¿Qué es el Régimen Décimo Transitorio?
El Régimen Décimo Transitorio es una forma de jubilación creada para todos aquellos trabajadores del Estado Mexicano, que disfrutaban del llamado Fondo único de Pensiones, y no quisieron apegarse a la nueva Ley. Este fondo único era el que estaba vigente hasta el año 2007.
A todos los trabajadores en el año 2007, se les dio la opción de mantener su jubilación según el Artículo Décimo Transitorio o cambiarse al régimen de Cuenta Individual que comenzaría a regir a partir de ese año.
Muchos de estos trabajadores, mantuvieron su forma de jubilación mediante el Régimen Décimo Transitorio. Es simplemente la continuación del régimen anterior al año 2007, según la Ley abrogada.
Todas aquellas personas que comenzaron a trabajar desde el año 2007, se rigen por la Ley Vigente, en la cual, la jubilación se calcula a través de cuentas individuales.
Esto significa que en el universo de jubilaciones para trabajadores del Estado, existen dos formas de jubilación:
- El Régimen Décimo Transitorio en el cual se quedó la mayoría de los trabajadores que quisieron mantener el formato de la Ley Anterior. Se calcula que aproximadamente el 85% de los trabajadores del Estado de ese año, se mantuvo en este régimen.
- El Régimen de Cuenta Individual, al que accedió el otro 15% de la población de trabajadores, y todos aquellos nuevos trabajadores a partir del año 2007. Es el régimen actual vigente.
Estos dos regímenes ofrecen las modalidades de retiro correspondientes, conocidas como la Pensionissste.
Artículo Décimo Transitorio
El Artículo Décimo Transitorio es bastante extenso, consistiendo en la explicación detallada del régimen con el que se tratará a todos aquellos trabajadores que no optaron por el cálculo del nuevo régimen a partir del 2007, y mantuvieron el régimen de Fondo Único de la Ley abrogada en el año 2007.
Puedes ver el Artículo Décimo Transitorio en el siguiente link: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado. Se encuentra en las páginas 75 hasta la 79.
¿Cómo saber si estoy en el Régimen Décimo Transitorio?
Si necesitas saber si te encuentras registrado en este régimen, puedes averiguarlo de las siguientes maneras:
- Acércate a la Delegación del ISSSTE más cercana a tu hogar. En horario de oficina.
- Puedes llamar para solicitar información de tu registro, al Centro de Atención Telefónica:
- (55) 5062 0255 desde CDMX.
- 800 400 1000 desde cualquier parte del país.
- 800 400 2000 desde cualquier parte del país.
- Puedes abrir un Chat, entrando al siguiente link: Pensionissste Contáctanos.
- Puedes escribir un correo electrónico solicitando información, a la siguiente dirección: [email protected]
Te recomendamos que lo hagas vía telefónica, chat o por contacto por correo electrónico, para evitar el contacto social por el tema de la pandemia del COVID. Muchas de las oficinas de servicios públicos no abren al público o lo hacen bajo cierto protocolo de seguridad.
¿Quiénes tienen derecho a pensión del ISSSTE por Décimo Transitorio?
La pensión por el Régimen Décimo Transitorio solo se encuentra disponible para aquellos trabajadores que no optaron por el nuevo régimen implantado por Ley en el año 2007, y mantuvieron sus pensiones bajo el Régimen de Reparto.
Los que optaron por este Régimen de pensiones, tienen derecho a retirarse solo al acumular más de 15 años de servicio. El importe de la pensión se calcula a base del promedio de sueldo del último año, hasta un tope máximo de diez salarios mínimos.
Además, según el artículo 131, cuando el pensionado muera, su pensión se transmite a sus familiares beneficiarios.
Modalidades para pensionarme
El mismo Artículo Décimo Transitorio es bastante explícito en el modo de cálculo y los tiempos programados para estos trabajadores. Te voy a dar un pequeño resumen:
Para optar a Pensión por Jubilación
- 49 años de edad para mujeres, en el 2010, con incremento de 1 año cada dos años hasta llegar a los 58 años de edad máximo en el año 2028. Por ejemplo, para el año 2022, la edad sería 55 años.
- 51 años de edad para hombres, en el 2010, con incremento de 1 año cada dos años hasta llegar a los 60 años de edad máximo en el año 2028. Por ejemplo, para el año 2022, la edad sería 57 años.
Para optar a Pensión por Edad y Tiempo de Servicios
- 55 años de edad para ambos sexos, y 15 años de cotización mínimo. La edad aumentó paulatinamente 1 año cada dos años desde el año 2010, hasta un máximo de 60 años, significa que la edad actual necesaria es de 60 años, porque ya llegó al tope.
Para optar a Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
- Actualmente 65 años de edad máximo, y mínimo 10 años de cotización.
Recaudos para solicitar la jubilación por Régimen Décimo Transitorio
Si cumples con los requisitos de edad y cotizaciones exigidas en cada caso, y fuiste de los que optó por el Régimen Décimo Transitorio en su momento, debes presentar los siguientes recaudos:
- Tu documento de Identificación. Puede ser la Licencia de conducir, la cédula de elector, el pasaporte, etc. Debes presentar original y copia.
- Tener cuenta bancaria, con el número CLABE asignado.
- Certificado de registro en el AFORE.
- Carta de inexistencia de deuda por crédito de vivienda FOVISSSTE. Debes entregar la original y la copia.
- Expediente actualizado de Identificación. Este lo puedes solicitar en el AFORE.
Pasos a seguir para optar por la jubilación por Régimen Décimo Transitorio
Para solicitar tu jubilación por Régimen Décimo Transitorio, es necesario que realices lo siguiente.
- Debes acercarte a la Delegación del ISSSTE más cercana a tu hogar. Si no sabes donde se encuentra, puedes llamar a los siguientes números para pedir información:
- (55) 5062 0255 desde CDMX.
- 800 400 1000 desde cualquier parte del país.
- 800 400 2000 desde cualquier parte del país.
- Solicita el “Documento de Aceptación de Datos”. Allí debes comprobar, que todos tus datos están correctos.
- Luego de esto, te entregarán la “Aceptación de Concesión de Pensión”, la cual debes revisar y firmar.
- Si no hay consistencia en los datos, debes ir a “Afiliación y Vigencia del ISSSTE” para actualizar.
- Con la “Aceptación de Concesión de Pensión” en mano, ve a la oficina de AFORE (Administradora de Fondo para el Retiro). Aquí, debes llenar y firmar la “Solicitud de Disposición de Recursos” y entregar todos los recaudos.
- AFORE realiza el ingreso de tu solicitud, y debes esperar 30 días hábiles para que te entreguen los recursos.
Los recursos entregados tendrán la siguiente denominación:
- SAR-ISSSTE 92, que es el acumulado desde el año 1992 hasta el 2007.
- SAR- FOVISSSTE 92, que es el acumulado desde el año 1992 hasta el 2007, cuando no tienes crédito por vivienda.
- FOVISSSTE 2008, que es el acumulado desde el 2008, sin deuda por vivienda.
Improcedencia de pensión
En los casos en los que la pensión no procede, no todo está perdido. El ISSSTE te puede facilitar un oficio llamado “Resolución de improcedencia de Pensión”, donde hace constar que tu pensión no procede. Esto con el fin de que puedas gestionar tus recursos acumulados en AFORE.
Por supuesto, para poder solicitar tus recursos de AFORE, debes estar registrado en uno, y solicitar en esas mismas oficinas, el “Expediente de Identificación”.
Preséntate en tu AFORE con los siguientes recaudos:
- Tu documento de Identificación. Puede ser la Licencia de conducir, la cédula de elector, el pasaporte, etc. Debes presentar original y copia.
- Tener cuenta bancaria, con el número CLABE asignado.
- Certificado de registro en el AFORE.
- Carta de inexistencia de deuda por crédito de vivienda FOVISSSTE. Debes entregar la original y la copia.
- Expediente actualizado de Identificación. Este lo puedes solicitar en el AFORE.
- La “Resolución de improcedencia de Pensión”, que te facilitó el ISSSTE.
- En el AFORE, te solicitarán llenar la “Solicitud de Disposición de Recursos”. Debes llenarla y firmarla.
- AFORE realiza el ingreso de tu solicitud, y debes esperar 30 días hábiles para que te entreguen los recursos.
Los recursos entregados tendrán la siguiente denominación:
- Retiro 2008.
- FOVISSSTE 2008, que es el acumulado desde el 2008, sin deuda por vivienda.
Así que, no te preocupes si no puedes gestionar tu jubilación, ya que podrás recuperar tus recursos acumulados en AFORE.