Si quieres visitar Estados Unidos, debes conocer lo siguiente. El proceso formal de entrada y salida del país se debe registrar como parte del cumplimiento de sus sistemas de seguridad e inmigración. Pero… ¿Cómo saber si se registró mi salida de Estados Unidos?
Estados Unidos tiene una orgullosa tradición de acogida de inmigrantes y visitantes. Esta tradición se renueva y es enriquecida por todos y cada uno de los inmigrantes y visitantes respetuosos de la ley.
Esta misma tradición se refleja en el gobierno de Estados Unidos de servir y proteger a sus ciudadanos, residentes y visitantes extranjeros.
Para el registro de la entrada y salida de los Estados Unidos, se utiliza el formulario I-94, el cual lo llena el personal de la aerolínea o el personal de Aduanas al momento de la entrada al país, con todos los datos necesarios que te soliciten en la pequeña entrevista de registro.
El procedimiento normal de registro de entrada y salida
Si entras a los Estados Unidos por mar o aire, se te hará un registro de entrada, por el personal de la Oficia de Aduanas. Este registro de entrada se realiza al revisar el pasaporte, y con la información que te pida el inspector en la pequeña entrevista que te hará.
Este registro tendrá tus datos, tu fecha de entrada al país, el tipo de admisión que te dieron, y por supuesto, la fecha final de permanencia en el país.
Puedes solicitar una copia de este comprobante, para que lo tengas como resguardo, y lo entregues cuando te lo soliciten al salir del país.
Si entras a los Estados Unidos por tierra, debes llenar la forma I-94 en inglés, realizando la solicitud vía electrónica. Luego, deberás entregar este formulario debidamente lleno, al salir del país.
Los procedimientos especiales de registro de entrada y salida
Los casos especiales, requieren mayor compresión y cooperación por parte del viajero.
Las normas para ayudar a garantizar la seguridad de todas las personas en los Estados Unidos, obligan al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) a registrar determinadas personas en interés de la seguridad nacional o de la aplicación de la ley.
Se entiende que en muchos casos estos procedimientos pueden causar inconvenientes. Sin embargo, la cooperación del visitante es importante.
Los procedimientos especiales de registro, requieren:
- Estar registrado a tu llegada y salida de los Estados Unidos.
- Ser entrevistado en una oficina del INS si permaneces en los Estados Unidos por más de 30 días y/o por más de un año.
- Notificar al INS en un plazo de diez días cualquier cambio de lugar de residencia, empleo o institución educativa.
¿Quién tiene que seguir los procedimientos especiales de registro?
Como parte del proceso de solicitud de visado, los funcionarios consulares de las embajadas y consulados de los Estados Unidos están obligados a identificar a las personas que tendrán que seguir los requisitos de registro especial en los Estados Unidos.
Asimismo, los funcionarios del INS en los puertos de entrada pueden identificar a los no inmigrantes que tendrán que seguir los requisitos especiales de registro.
Lo anterior se aplicará únicamente a las personas que deseen entrar en los Estados Unidos por un período temporal (como un turista o un estudiante, etc.).
Las personas que han sido aprobadas para estar permanentemente en los Estados Unidos no tienen que seguir procedimientos especiales de registro.
Cuando llegues a los Estados Unidos, un funcionario del INS te informará si tienes que seguir los procedimientos de registro especial. Recuerda, no se hace con todos, sino con casos especiales, en los que aduana considera que es necesario.
Se te indicará que te dirijas a un área donde se te tomarán las huellas dactilares, se te fotografiará, se te pedirá que muestres tus documentos y se te entrevistará sobre la duración y el propósito de tu estancia en los Estados Unidos.
También se te proporcionará información adicional sobre cómo seguir los procedimientos de registro especial cuando te registres.
¿Cómo registrar mi salida de Estados Unidos?
La versión impresa del Formulario I-94 se eliminó a partir de mayo de 2013. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos, registrará tu salida electrónicamente a través de la información del manifiesto proporcionada por el transportista o por CBP.
Por lo tanto, no es necesario que realices ninguna acción con respecto al Formulario I-94. Cuando llegues al aeropuerto, dirígete al área de salida, que puede estar en un piso diferente al de llegada.
Procede al mostrador de la aerolínea. Hay varias líneas para diferentes clases de pasajeros, como primera clase, clase ejecutiva y clase económica. Muestra tu pasaporte al asistente en el mostrador. Ellos comprobarán si eres elegible para volar a tu destino.
Si vas a regresar a tu país de ciudadanía, obviamente eres elegible para viajar allí. Sin embargo, según la aerolínea y el estado de tu visa en los Estados Unidos, es posible que debas obtener una visa de tránsito para una escala en la que cambiarías de avión a un vuelo de conexión, incluso si no estás saliendo del aeropuerto.
El asistente de la aerolínea te pedirá que coloques tus maletas facturadas en la máquina de pesaje una por una.
Si las maletas están dentro del límite de peso, les colocarán una etiqueta para su destino final. De lo contrario, te pedirán que saques algunas de las pertenencias o las pongas en otra bolsa.
¿Cómo chequear mi estadía en Estados Unidos?
Estando en Estados Unidos, puedes consultar tu registro de entrada y salida, de forma electrónica, en el sitio web de la I-94 (Consulta Aquí). Siempre que cumplas con el tiempo determinado al momento de tu entrada, no tendrás problemas de ningún tipo.
Si en cambio, al momento de la entrada al país, se te consideró un caso especial y tuviste que llenar tu I-94, el tratamiento es diferente. Si permaneces en los Estados Unidos durante 30 o más días, debes dirigirte a la oficina de distrito o sub-oficina del INS más cercana que sea responsable de la zona donde te encuentres.
Puedes hacerlo en cualquier momento a partir del día 30 hasta el día 40 desde que entraste al país. Para esto no necesitas una cita previa.
Si permaneces en Estados Unidos durante un año o más, deberás presentarte de nuevo en persona en una oficina de distrito o sub-oficina del INS, todos y cada uno de los años de tu estadía.
Debes hacerlo en persona a más tardar 10 días naturales a partir del aniversario de la última vez que entraste en los Estados Unidos. No es necesario pedir cita.
En la oficina se verificará tu identidad mediante las huellas dactilares y se revisará la información que proporcionaste al INS en el momento en que te registraste inicialmente.
Además, tendrás que demostrar que estás cumpliendo con los términos de tu admisión en los Estados Unidos. Cuando te registraste al entrar en Estados Unidos, se te dieron instrucciones sobre lo que debes llevar al distrito o a la sub-oficina del INS, para validar esto.
¿Cuánto tiempo me darán para estar en Estados Unidos?
Si vas con visa de turista B2, el tiempo permitido máximo será de 180 días, en los cuales, debes verificar tu estatus en la Oficina de Distrito llevando la I-94.
Si eres turista, pero no llevas visa, el máximo permitido es de 90 días. Estos son casos especiales de un listado de países que se permiten, que pertenecen al programa de exención de visados.
Si tienes visa estudiantil F-1, puedes entrar al país treinta días antes de que comience el programa, y puedes quedarte en el país, 60 días después de finalizado el programa.
Si tienes visa estudiantil M-1, puedes entrar al país treinta días antes de que comience el programa, y puedes quedarte en el país, 30 días después de finalizado el programa.
Si tienes visa estudiantil de intercambio J-1, puedes entrar al país treinta días antes de que comience el programa, y puedes quedarte en el país, 30 días después de finalizado el programa.
Si tienes cualquier visa de trabajo tipo H, puedes entrar al país 10 días antes de que comience el trabajo, y quedarte 10 días después que finalice.
Cuando ingresas a los Estados Unidos, las principales preocupaciones de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza son:
- Si eres un terrorista o un criminal.
- Si puedes poner en peligro la salud y la seguridad públicas.
- Si estás diciendo que estás de visita, pero en realidad, vas a trabajar ilegalmente.
- Si dices que eres un visitante pero en realidad vives en los Estados Unidos.
Las dos últimas preocupaciones son la razón principal detrás de la política de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, que bloquea a quienes ya pasaron seis meses en el país en el año en curso.
¿Qué me ocurrirá si permanezco más del tiempo establecido?
Dependiendo de las circunstancias, puede ser objeto de arresto y detención, multas y/o expulsión de los Estados Unidos. También se te podría negar la reentrada en Estados Unidos durante muchos años.
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